Fíjanse a partir del 1º de enero de 1998, las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de granjas,
quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios y
establecimientos productores en general de verduras, legumbres,
tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se detallan.
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador 1.490,50 59,62
Capataz 1.101,50 44,06
Escribiente 1.021,50 40,86
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacarero 970,50 38,82
Peón común 885,50 35,42
Menores de 18 años y Cocinero 687,50 27,50
Servicio doméstico 662,50 26,50
Peón jornalero 42,17 (*)