FIJACION DE SALARIO. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 333

Artículo 2

Fíjanse a partir del 1º de enero de 1998, las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de granjas,
quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios y
establecimientos productores en general de verduras, legumbres,
tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se detallan.
CATEGORIA                                MENSUAL        DIARIA
Administrador                            1.490,50       59,62
Capataz                                  1.101,50       44,06
Escribiente                              1.021,50       40,86
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacarero                                  970,50       38,82
Peón común                                 885,50       35,42
Menores de 18 años y Cocinero              687,50       27,50
Servicio doméstico                         662,50       26,50
Peón jornalero                                          42,17 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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