EMISION DE BONOS DEL TESORO. 52ª SERIE




Promulgación: 09/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 415
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por las Leyes Nros. 16.225, de 25 de octubre
de 1991; 16.812, de 14 de marzo de 1997 y 16.882, de 24 de octubre de
1997.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 100:000.000,oo (cien
millones de dólares de los Estados Unidos de América), en títulos
denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 52ª Serie, a diez
años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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