EMISION DE BONOS DEL TESORO. 52ª SERIE




Promulgación: 09/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 415
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por las Leyes Nros. 16.225, de 25 de octubre
de 1991; 16.812, de 14 de marzo de 1997 y 16.882, de 24 de octubre de
1997.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 100:000.000,oo (cien
millones de dólares de los Estados Unidos de América), en títulos
denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 52ª Serie, a diez
años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 Fíjase el 25 de febrero de 2000, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.-

Artículo 3

 El tipo de interés que devengarán estos Bonos, será fijado en 1.00% (uno
por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a seis meses de plazo,
vigente a las 11:00 horas, hora local de Londres, el día hábil (de
Londres) inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 25 de
agosto y 25 de febrero de cada año.-

Artículo 4

 Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa. El Banco Central del Uruguay decidirá en cada
caso la modalidad y condiciones de la colocación.-

Artículo 5

 La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del
plazo.-
La amortización de los títulos emitidos en documentos al portador y sus
respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de
los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante
acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e
intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta
transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para
su integración, al momento de la emisión.-

Artículo 6

 El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del
Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado.-

Artículo 7

 En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del
Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1.00% (uno
por ciento) sobre el valor nominal de los Bonos y establecer la fecha en
que estos bonos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-

Artículo 8

 El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse por los bonos de esta serie, comprando o
vendiendo.-

Artículo 9

 La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en
lo que se refiere a la Renta de la Industria y Comercio.-

Artículo 10

 Mientras no estén las láminas disponibles, el Banco Central del Uruguay
podrá extender documentación representativa de Bonos que será canjeada
oportunamente por los valores definitivos.-

Artículo 11

 Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta
Serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de los Bonos.-

Artículo 12

 Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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