Decreto N° 47/000
EMISION DE BONOS DEL TESORO. 52ª SERIE
Promulgación: 09/02/2000
Publicación: 17/02/2000
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2000
- Página: 415
Artículo 6
El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del
Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado.-
Ayuda