PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES. JABALI




Promulgación: 19/02/2001
Publicación: 01/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 298
VISTO: las gestiones realizadas a efectos de la captura de jabalíes (Sus 
scrofa), su encierro y posterior traslado a mataderos para el 
procesamiento de su carne;

RESULTANDO: I) el decreto Nº 463/982, de 15 de diciembre de 1982, declara 
plaga nacional al jabalí (Sus scrofa) y autoriza su libre caza, 
transporte, y comercialización e industrialización en todo el territorio 
nacional;

II) el decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996, sobre caza, tenencia, 
transporte, comercialización e industrialización de todas las especies 
zoológicas silvestres y sus productos prohibe, en su Art. 10, la tenencia 
y cría en cautividad de ejemplares de jabalí (Sus scrofa), salvo en 
parques o jardines zoológicos públicos, así como su traslocación y suelta 
en el medio silvestre;

CONSIDERANDO: conveniente modificar -en lo pertinente- el párrafo final 
del Art. 10º del decreto Nº 164/996, a efectos de facilitar los 
emprendimientos que se presenten para captura, faena y procesamiento de 
ejemplares de jabalí, como medio, además, de un mejor control de la 
especie declarada plaga nacional.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Recursos Naturales 
Renovables y a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 
artículo 10 párrafo final.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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