VISTO: las gestiones realizadas a efectos de la captura de jabalíes (Sus
scrofa), su encierro y posterior traslado a mataderos para el
procesamiento de su carne;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 463/982, de 15 de diciembre de 1982, declara
plaga nacional al jabalí (Sus scrofa) y autoriza su libre caza,
transporte, y comercialización e industrialización en todo el territorio
nacional;
II) el decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996, sobre caza, tenencia,
transporte, comercialización e industrialización de todas las especies
zoológicas silvestres y sus productos prohibe, en su Art. 10, la tenencia
y cría en cautividad de ejemplares de jabalí (Sus scrofa), salvo en
parques o jardines zoológicos públicos, así como su traslocación y suelta
en el medio silvestre;
CONSIDERANDO: conveniente modificar -en lo pertinente- el párrafo final
del Art. 10º del decreto Nº 164/996, a efectos de facilitar los
emprendimientos que se presenten para captura, faena y procesamiento de
ejemplares de jabalí, como medio, además, de un mejor control de la
especie declarada plaga nacional.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables y a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996
artículo 10 párrafo final.