La caza de las especies que se listan a continuación es libre (no se
requerirá tramitación de permiso de caza) en todo el territorio nacional,
así como la comercialización de ejemplares o sus productos, todo ello con
sujeción a lo establecido en disposiciones de alcance general en la
normativa vigente:
Jabalí Sus scrofa
Rata negra de las casas Rattus rattus
Rata de las casas Rattus norvegicus
Ratón minero Mus musculus
Garibaldino Angelaius ruficapillus
Cotorra Myiopsitta monachus
Paloma doméstica Columba livia
Gorrión Passer domesticus
Crucera Bothrops alternatus
Yarará Bothrops neuwledl
Coral Micrurus frontalis
Queda prohibida la tenencia y cría en cautividad de ejemplares de jabalí (Sus scrofa), salvo en parques o jardines zoológicos públicos o en
aquellos casos en los cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, previo informe fundado de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, lo considere conveniente. Queda asimismo prohibida
la traslocación y suelta de dicha especie en el medio silvestre. (*)
(*)Notas:
Párrafo final redacción dada por: Decreto Nº 47/001 de 19/02/2001 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 artículo 10.