El Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio
respectivo, podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente, a
aquellos cursos que por su importancia y aporte en la capacitación,
justifiquen, en un marco de restricción de gastos, los costos inherentes
a su asistencia.