A los efectos de permitir el cálculo del monto de la transferencia, el
administrador fiduciario del Fondo de Unificación del Tributo de Patente
de Rodados informará, dentro de los 90 días de la vigencia de este
Decreto, al Ministerio de Economía y Finanzas el total de las
recaudaciones efectivas de cada Gobierno Departamental en el año 2010, por
concepto del impuesto a los vehículos de transporte, al amparo del numeral
6 del artículo 297 de la Constitución de la República, discriminadas por
categorías de vehículo.