Visto: el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al Ejercicio 1981.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República
su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Con vigencia a partir del 1° de enero de 1981 fíjase en N$ 461:439.647
(nuevos pesos cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos treinta y
nueve mil seiscientos cuarenta y siete) el Presupuesto Anual de
Funcionamiento y de Operaciones Financieras de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado que se integra con las partidas siguientes:
Rubro Denominación N$ N$ N$
__ ___ _ _ _
PROGRAMAS OPERATIVOS .................
461:439.647
0 Retribución Ss. Personales .... 180:649.066
011 Sueldos Presup. ............... 40:766.365
Directorio ................... 741.556
012 Incremento 8 horas ............ 16:511.762
021 Personal Contratado ........... 21:005.721
022 Incremento 8 horas ............ 11:484.988
032 Prima por Antigüedad .......... 305.976
041 Personal Jornalero ............ 35:368.240
042 Incremento 8 horas ............ 7:800.576
060 Honorarios .................... 91.197
070 Comp. zona balnearia .......... 545.942
072 Horas extras .................. 5:48//Información ilegible en el
original//.671
075 Comp. por desarraigo .......... 279.000
076 Comp. feriados ................ 1:614.905
077 Comp. guardias ................ 6:188.528
079 Otras compensaciones .......... 1:953.152
080 Comp. Casa Habitación ......... 1.620
081 Gastos de Representación ...... 230.382
082 Quebranto de Caja ............. 66.636
083 Premio Cobradores ............. 4:361.787
089 Otras Compensaciones .......... 12:075.856
090 Aguinaldo .................... 13:768.206
1 Servicios no Personales ....... 104:643.056
2 Materiales y Artículos
de Consumo .................... 97:515.322
3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 5:053.593
6 Cargas Leg. y Prest. de C.
Social ........................ 52:216.569
612 Impuestos Municipales ......... 450.000
613 Aporte Patronal Jubilatorio ... 43:342.185
616 Aporte Patronal Seg. Acc. Trab. 1:803.018
613 Prest. Hogar Constituido ...... 680.400
624 Prest. por Hijos .............. 5:913.860
625 Prest. por Fallecimiento ...... 25.000
628 Prima por Nacimiento .......... 936
629 Prima por Matrimonio .......... 1.170
__________
7 Transferencias ................ 6:553.547
8 Desembolsos Financieros ....... 14:808.494
__________
Los rubros 0 y 6 contienen los incrementos autorizados por el decreto 136/981.
Las partidas autorizadas de los rubros 0 y 6 contienen la mano de obra de la inversión.
A partir del 1° de febrero de 1981 rigen para las Asignaciones Familiares los valores siguientes:
a) N$ 100,00 (nuevos pesos cien) por hijo en edad preescolar;
b) N$ 120,00 (nuevos pesos ciento veinte) por hijo alumno de enseñanza
primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo y
c) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo incapacitado totalmente para el
trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose dicho
monto, para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental
previsto en el artículo 5° de la ley 13.711, de 29 de abril de 1963.