PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1981




Promulgación: 16/09/1981
Publicación: 29/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al Ejercicio 1981.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República 
su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República, 

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:
 
 

Artículo 1

   Con vigencia a partir del 1° de enero de 1981 fíjase en N$ 461:439.647
(nuevos pesos cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos treinta y
nueve mil seiscientos cuarenta y siete) el Presupuesto Anual de 
Funcionamiento y de Operaciones Financieras de la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado que se integra con las partidas siguientes:

   Rubro       Denominación                  N$         N$         N$
    __             ___                       _          _          _

PROGRAMAS OPERATIVOS .................
                                                              461:439.647

  0    Retribución Ss. Personales ....             180:649.066  

  011  Sueldos Presup. ...............  40:766.365 
       Directorio  ...................     741.556
  012  Incremento 8 horas ............  16:511.762
  021  Personal Contratado ...........  21:005.721
  022  Incremento 8 horas ............  11:484.988
  032  Prima por Antigüedad ..........     305.976
  041  Personal Jornalero ............  35:368.240
  042  Incremento 8 horas ............   7:800.576
  060  Honorarios ....................      91.197
  070  Comp. zona balnearia ..........     545.942
  072  Horas extras ..................   5:48//Información ilegible en el
                                               original//.671
  075  Comp. por desarraigo ..........     279.000
  076  Comp. feriados ................   1:614.905
  077  Comp. guardias ................   6:188.528
  079  Otras compensaciones ..........   1:953.152
  080  Comp. Casa Habitación .........       1.620
  081  Gastos de Representación ......     230.382
  082  Quebranto de Caja .............      66.636
  083  Premio Cobradores .............   4:361.787
  089  Otras Compensaciones ..........  12:075.856
  090  Aguinaldo  ....................  13:768.206
  1    Servicios no Personales .......              104:643.056
  2    Materiales y Artículos 
       de Consumo ....................               97:515.322
  3    Maquinaria, Equipo y Mobiliario                5:053.593
  6    Cargas Leg. y Prest. de C.
       Social ........................               52:216.569

  612  Impuestos Municipales .........     450.000       
  613  Aporte Patronal Jubilatorio ...  43:342.185  
  616  Aporte Patronal Seg. Acc. Trab.   1:803.018
  613  Prest. Hogar Constituido ......     680.400
  624  Prest. por Hijos ..............   5:913.860
  625  Prest. por Fallecimiento ......      25.000
  628  Prima por Nacimiento ..........         936
  629  Prima por Matrimonio ..........       1.170
                                        __________
  7    Transferencias ................                6:553.547
  8    Desembolsos Financieros .......               14:808.494
                                                     __________

   Los rubros 0 y 6 contienen los incrementos autorizados por el decreto 136/981.
   Las partidas autorizadas de los rubros 0 y 6 contienen la mano de obra de la inversión.
 

Artículo 2

   A partir del 1° de febrero de 1981 fíjase en N$ 6,11 (nuevos pesos 
seis con once centésimos) el valor del punto.

Artículo 3

   Elimínase del artículo 6° del decreto 61/981, la mención al sueldo progresivo.

Artículo 4

   A partir del 1° de febrero de 1981 rigen para las Asignaciones Familiares los valores siguientes:

a) N$ 100,00 (nuevos pesos cien) por hijo en edad preescolar;
b) N$ 120,00 (nuevos pesos ciento veinte) por hijo alumno de enseñanza 
   primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo y 
c) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo incapacitado totalmente para el
   trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose dicho 
   monto, para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental 
   previsto en el artículo 5° de la ley 13.711, de 29 de abril de 1963.

Artículo 5

   Suprímese el artículo 23 del decreto 61/981, incorporándose dicho 
costo a los sueldos básicos.

Artículo 6

   El pago del beneficio establecido por el artículo 10 de la ley 13.426 
del 2 de diciembre de 1965 no se interrumpe durante el trámite 
jubilatorio.

Artículo 7

   Créase a partir de la vigencia de este decreto una Compensación por 
Desarraigo que se aplicará de acuerdo con lo establecido por el decreto 
200/977.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc. -

ALVAREZ. - EDUARDO J. SAMPSON. - JUAN A. CHIARINO ROSSI.
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