A partir del 1° de febrero de 1981 rigen para las Asignaciones Familiares los valores siguientes:
a) N$ 100,00 (nuevos pesos cien) por hijo en edad preescolar;
b) N$ 120,00 (nuevos pesos ciento veinte) por hijo alumno de enseñanza
primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo y
c) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo incapacitado totalmente para el
trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose dicho
monto, para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental
previsto en el artículo 5° de la ley 13.711, de 29 de abril de 1963.