MODIFICACION DE LAS TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA DETERMINADAS MATERIAS PRIMAS




Promulgación: 08/12/1983
Publicación: 22/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1165

Artículo 2

   Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI), sustituyendo los ítems incluídos en la subposición 31.02.02 y
posición 73.25 y sus correspondientes tasas globales arancelarias por las
siguientes:

    NADI                 Mercadería                       T.G.A.
 31.02.02.00    Los demás abonos minerales o químicos
                nitrogenados                                10%
          01    Nitrato amónico                             10%
          02    Sulfanitrato amónico                        10%
          03    Sulfato amónico                             10%
          04    Nitrato de calcio                           10%
          05    Cianamida cálcica                           10%
          06    Urea                                        10%
          07    Nitrato de sodio sintético                  10%
          99    Los demás                                   10%
  73.25         Cables, cordajes, trenzas, eslingas y
                similares, de alambre de hierro o acero,
                con exclusión de los artículos aislados
                para usos eléctricos
  01.00         Cable de alambres de acero revestidos con
                bronce y/o latón                            10%
  89.00         Los demás                                   20%
Referencias al artículo
Ayuda