Visto: las tasas globales arancelarias vigentes para algunas materias
primas e insumos intermedios.
Considerando: que el avance en los estudios realizados por el Grupo de
Trabajo creado por el artículo 3º del decreto 477/982, de 27 de diciembre
de 1982 permite adoptar resolución sobre las mismas modificando el
tratamiento arancelario correspondiente;
Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, el
Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º del decreto 477/982 de 27 de
diciembre de 1982 y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley 12.670
de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189 de 3º de abril de 1974,
4ºinciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la tasa global arancelaria establecida por el decreto
477/982 de 27 de diciembre de 1982 para la importación de los bienes que
se detallan, la que quedará fijada de acuerdo el siguiente detalle:
NADI Mercadería T.G.A.
13.02.03.15 Propóleo 20%
28.42.89.99 Carbonatos y Percarbonatos - los demás 10%
40.02.03.01 Cauchos sintéticos extendidos en aceite 10%
71.02.01.00 Diamantes industriales 10%
71.04.00.00 Polvo y residuos de piedras preciosas y
semipreciosas y de piedras sintéticas 10%
73.15.26.00 Alambres de aceros aleados 10%
74.03.01.90 Barras y perfiles de cobre - los demás 10%
83.02.89.07 Bisagras para embutir, con mecanismos de
cierre a resorte, incluso con sus placas de
fijación de materias plásticas 45%
83.09.89.21 Remaches especiales de espiga transversal
tipo "pops" 45%
83.09.89.29 Los demás remaches 45%. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:30/12/1983.
Ver en esta norma, artículo:5.
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI), sustituyendo los ítems incluídos en la subposición 31.02.02 y
posición 73.25 y sus correspondientes tasas globales arancelarias por las
siguientes:
NADI Mercadería T.G.A.
31.02.02.00 Los demás abonos minerales o químicos
nitrogenados 10%
01 Nitrato amónico 10%
02 Sulfanitrato amónico 10%
03 Sulfato amónico 10%
04 Nitrato de calcio 10%
05 Cianamida cálcica 10%
06 Urea 10%
07 Nitrato de sodio sintético 10%
99 Los demás 10%
73.25 Cables, cordajes, trenzas, eslingas y
similares, de alambre de hierro o acero,
con exclusión de los artículos aislados
para usos eléctricos
01.00 Cable de alambres de acero revestidos con
bronce y/o latón 10%
89.00 Los demás 20%
La composición de las tasas globales arancelarias fijadas por los
artículos anteriores será la determinada por el artículo 2º del decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982, régimen general.
Las modificaciones de las tasas globales arancelarias dispuestas en el
artículo 1º del presente decreto para los ítems NADI 83.02.89.07,
83.09.89.21 y 83.09.89.29 no se aplicarán a las importaciones de productos
con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del mismo y que a
esa fecha se encuentren embarcadas.