Las modificaciones de las tasas globales arancelarias dispuestas en el
artículo 1º del presente decreto para los ítems NADI 83.02.89.07,
83.09.89.21 y 83.09.89.29 no se aplicarán a las importaciones de productos
con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del mismo y que a
esa fecha se encuentren embarcadas.