REGLAMENTACION DEL ART. 37 DE LA LEY 15.851, REFERENTE A LA CREACION DE
UNA TASA ANUAL PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 37.
Artículo 10
Las dependencias de la Prefectura Nacional Naval que efectúen la
recaudación de la Tasa, remitirán la misma a la División Administrativa y
ésta, previa intervención de la Contaduría General de la Nación, la
verterá en el Fondo de "Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar" creado
por el artículo 37º de la Ley Nº 13.319 del 28 de diciembre de 1964.