Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a utilizar hasta un 3% (tres por ciento) del monto del rubro 0
para realizar modificaciones en la estructura escalafonaria. Su apertura
programática y renglonaria será comunicada a la O.P.P. y el Tribunal de
Cuentas en oportunidad de la primera adecuación presupuestal.