APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 06/10/1992
Publicación: 28/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 1992.

   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de
la República.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1992, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación:

I- RECURSOS                                               708,017,157,793
==============================                          =================

  A. Recursos Propios                                     648,455,907,793

  -Venta de Energía                            475,724,305,381
  -Cargo Fijo                                   45,543,552,040
  -Tasas                                        17,149,506,630
  -Impuesto Venta de Energía                    52,126,785,742
  -Venta de Energía a la Argentina              22,750,000,000
  -Otros                                        35,161,758,000
                                            ------------------

  B. Recursos Ajenos                                      58,532,250,000
                                                       ------------------
  C.Reintegro Ley 16.127 (R.R.G.G.)                        1,029,000,000
                                                       ------------------

II- PRESUPUESTO OPERATIVO                                326,884,220,764
-------------------------                               ==================

Rubro    Denominación                       N$                  N$

0        RETRIBUCIONES SERV. PERSONALES                   78,950,492,103
011311   Sueldos Básicos cargos perm.       9,384,961,836
011312   Aumento p/mayor horario              540,339,240
011314   Desvio sueldos equiparación          134,746,632
011316   Suplemento de sueldos                315,828,504
011317   Prima por antigüedad               1,663,563,000
019311   Sueldo Anual Complementario        6,001,479,063
019750   Prestaciones por Alimentación     14,146,984,032
021321   Sueldos básicos pers.contrat.     26,437,344,792
021322   Aumento p/mayor horario            1,779,224,580
021324   Desvio sueldos equiparación          440,501,232
021326   Suplemento de sueldos                629,942,196
021327   Prima por antigüedad               2,795,353,560
050000   Honorarios                            34,702,848
061301   Horas extra                        3,233,606,580
061302   Cambio residencia                  1,694,403,708
061303   Prima a la eficiencia              1,071,245,244
062305   Trabajo noct. y rotativo           4,665,669,852
062307   Dedicación especial                3,272,140,044
063311   Gastos de Representación              20,897,232
063309   Otras Compensaciones                 469,122,144
077000   Quebranto de caja                    172,896,660
081301   Adelanto a cuenta                     45,539,124
                                            -----------------
1        CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES                21,271,916,781
111   Aporte Patr. al sist. de reg. Social 19,542,010,615
121   Aporte Patr. por fallecimiento.         134,640,000
123   Aporte Patr. Fondo Nac. Viv.            797,633,083
131   Impuesto s/Retribuc. Person.            797,633,083
                                         -----------------
2         MATERIALES Y SUMINISTROS        144,832,935,000

  -Combustibles                            23,950,634,000
  -Compra energía Salto Grande             98,000,000,000
  -Otros                                   22,882,301,000
                                         -----------------
3         SERVICIOS NO PERSONALES                          36,609,181,000
4         MAQUINAS Y EQUIPOS Y MOB.NUEVOS                   2,240,000,000
7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                 40,451,466,880

729       A Productores privados                  636,000
739       Dentro del sector público        27,580,141,000
748       Parque de Vacaciones              3,891,878,880
749       A instituc. sin fines de lucro        3,420,000
751       Prima por matrimonio                 20,303,628
752       Hogar Constituido                 2,443,800,132
753       Prima por nacimiento                 66,283,980
754       Prestaciones por hijo               983,504,088
758       Prestaciones por salud            4,009,471,908
759       Otros                                 1,527,972
762       Pensiones                           261,621,900
772       Prest. por accidentes de trabajo     53,953,320
773       Becas                                 6,619,476
779       Otros                                88,432,596
781       Transf. Organismos Internac.      1,039,872,000
792       Trib. municipales y nacionales                0
                                            -----------------
9         ASIGNACIONES GLOBALES                             2,528,229,000


III- PROGRAMAS DE PAGOS                                   231,308,000,000


RUBRO     DENOMINACION                N$                    N$

8          Servicio de Deuda y anticipos                  231.308.000.000
          -Amortización                   72,224,250,000
          -Intereses                     158,054,750,000
891        Otros                           1,029,000,000
                                         ----------------
IV-       PLAN DE INVERSIONES                             146.999.836.000


RUBRO            DENOMINACION                                          N$

0                Retrib. de Servicios Personales          11,941,693,000
1                Cargas Legales s/Servicios Pers.          3,184,330,000
2                Materiales y Suministros                 12,341,789,000
3                Servicios no Personales                  18,997,330,000
4                Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos        43,739,066,000
5                Tierras, Edificios y Otros                  157,579,000
6                Const. Mejoras y Reparac. Extraord.      50,204,578,000
7                Subsidios y Otras Transferencias          6,433,471,000
8                Servicio de Deuda y Anticipos                         0

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

     Los Rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1
<< Cargas Legales sobre Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras
Transferencias >> en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el
aumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1991.

     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización N$ 1.750- (nuevos pesos un
mil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda
nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están
expresadas a precios promedio de período enero-abril de 1991. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 470/992 de 
06/10/1992.
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 2

   El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 146.999:836.000 = (nuevos pesos ciento
cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos
treinta y seis mil) a precios de enero-abril de 1991 de acuerdo al
financiamiento previsto. 

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componentes nacionales e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

     Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de
Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previsto en el mismo
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. 

Artículo 4

   Autorízase los créditos necesarios par dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional Nº.7 o mediante actos contrarios de una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 5

   Los rubros 2 << Materiales y Suministros >>, 3 << Servicios no
Personales >>, 4 << Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos >> y 7 
<< Subsidios y otras Transferencias >> del Presupuesto Operativo incluyen
U$S 56:550.000 (dólares cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil), U$S 5:373.000 (dólares cinco millones trescientos setenta y tres mil), U$S 4.000 (dólares cuatro mil), U$S 15.073.000 (dólares quince millones setenta y tres mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período enero-abril de 1991.

     La partida en dólares incluida en el Rubro 7 no tiene carácter
limitativo. El organismo podrá adecuar el monto de dicha partida de
acuerdo a sus necesidades, dando cuentas a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 6

   Las partidas del Rubro 8 << Servicios de Deuda y Anticipo >>  corresponde a U$S 41.271.000= (dólares americanos cuarenta y un millones doscientos setenta y un mil) por amortizaciones y U$S 90:317.000= 
(dólares americanos noventa millones trescientos diecisiete mil) por intereses. 

Artículo 7

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1 << Cargas Legales sobre Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras
Transferencias >> con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en período no menores de tres meses ni mayores de cuatro.

     Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de
Estadísticas y Censo y sus disponibilidades financieras. Aprobada la
adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los antecedentes se remitirán
al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 

Artículo 8

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales  de los rubros de gastos e inversiones, se realizarán
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del
aumento salarial.

     Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la O.P.P., la adecuación de su Presupuesto comunicando la
misma al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 9

   La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el
artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este decreto. 

Artículo 10

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el
Directorio de  la Administración y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

     Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:

     a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.

     b) Los rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1
<< Cargas Legales sobre Servicios Personales >>, y el subrubro 7.5
<< Transferencias a Unidades Familiares >> del rubro 7 << Subsidios y
otras Transferencias >> no podrán reforzarse con otros rubros, ni
servir como rubros reforzantes.

     c) Los renglones del rubro << 0 >> podrán reforzarse entre sí
ajustándose a la condiciones siguientes:

     1- Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.

     2- Los renglones de los subrubros, 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros
subrubros, ni servir como reforzantes.

     d) Los rubros 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> y 8
<< Servicios de Deudas y Anticipos >> no podrán servir como reforzantes.

     e) El rubro 9 << Asignaciones Globales >> no podrá ser reforzado.

     Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia
hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y
tendrán las siguientes limitaciones:

     a- Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.

     b- Las trasposiciones dentro del rubro 0 << Retribución de Servicios Personales >> sólo podrán efectuar entre renglones de igual denominación condicionadas a:

     1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.

     2- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.

     c- No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de
distinta naturaleza. 

Artículo 11

   Se establecen a continuación las diferentes remuneraciones básicas
existentes en la Administración:

Cat. Remunerativa         Sueldo 8 hs.
                          1/mayo/91

2                            244,113
3                            264,124
5                            291,465
7                            326,815
9                            372,179
11                           424,190
13                           501,484
15                           580,675
16                           614,169
17                           708,738
18                           762,120
19                           819,488
20                           881,185
21                           947,551
22                         1,033,129
23                         1,110,898
24                         1,164,276
28                         1,369,376
32                         1,525,024
33                         1,698,656
34                         1,993,659
35                         2,339,794 

Artículo 12

   Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a utilizar hasta un 3% (tres por ciento) del monto del rubro 0
para realizar modificaciones en la estructura escalafonaria. Su apertura
programática y renglonaria será comunicada a la O.P.P. y el Tribunal de
Cuentas en oportunidad de la primera adecuación presupuestal. 

Artículo 13

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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