Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 1992.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de
la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1992, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación:
I- RECURSOS 708,017,157,793
============================== =================
A. Recursos Propios 648,455,907,793
-Venta de Energía 475,724,305,381
-Cargo Fijo 45,543,552,040
-Tasas 17,149,506,630
-Impuesto Venta de Energía 52,126,785,742
-Venta de Energía a la Argentina 22,750,000,000
-Otros 35,161,758,000
------------------
B. Recursos Ajenos 58,532,250,000
------------------
C.Reintegro Ley 16.127 (R.R.G.G.) 1,029,000,000
------------------
II- PRESUPUESTO OPERATIVO 326,884,220,764
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Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCIONES SERV. PERSONALES 78,950,492,103
011311 Sueldos Básicos cargos perm. 9,384,961,836
011312 Aumento p/mayor horario 540,339,240
011314 Desvio sueldos equiparación 134,746,632
011316 Suplemento de sueldos 315,828,504
011317 Prima por antigüedad 1,663,563,000
019311 Sueldo Anual Complementario 6,001,479,063
019750 Prestaciones por Alimentación 14,146,984,032
021321 Sueldos básicos pers.contrat. 26,437,344,792
021322 Aumento p/mayor horario 1,779,224,580
021324 Desvio sueldos equiparación 440,501,232
021326 Suplemento de sueldos 629,942,196
021327 Prima por antigüedad 2,795,353,560
050000 Honorarios 34,702,848
061301 Horas extra 3,233,606,580
061302 Cambio residencia 1,694,403,708
061303 Prima a la eficiencia 1,071,245,244
062305 Trabajo noct. y rotativo 4,665,669,852
062307 Dedicación especial 3,272,140,044
063311 Gastos de Representación 20,897,232
063309 Otras Compensaciones 469,122,144
077000 Quebranto de caja 172,896,660
081301 Adelanto a cuenta 45,539,124
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1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES 21,271,916,781
111 Aporte Patr. al sist. de reg. Social 19,542,010,615
121 Aporte Patr. por fallecimiento. 134,640,000
123 Aporte Patr. Fondo Nac. Viv. 797,633,083
131 Impuesto s/Retribuc. Person. 797,633,083
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS 144,832,935,000
-Combustibles 23,950,634,000
-Compra energía Salto Grande 98,000,000,000
-Otros 22,882,301,000
-----------------
3 SERVICIOS NO PERSONALES 36,609,181,000
4 MAQUINAS Y EQUIPOS Y MOB.NUEVOS 2,240,000,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 40,451,466,880
729 A Productores privados 636,000
739 Dentro del sector público 27,580,141,000
748 Parque de Vacaciones 3,891,878,880
749 A instituc. sin fines de lucro 3,420,000
751 Prima por matrimonio 20,303,628
752 Hogar Constituido 2,443,800,132
753 Prima por nacimiento 66,283,980
754 Prestaciones por hijo 983,504,088
758 Prestaciones por salud 4,009,471,908
759 Otros 1,527,972
762 Pensiones 261,621,900
772 Prest. por accidentes de trabajo 53,953,320
773 Becas 6,619,476
779 Otros 88,432,596
781 Transf. Organismos Internac. 1,039,872,000
792 Trib. municipales y nacionales 0
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9 ASIGNACIONES GLOBALES 2,528,229,000
III- PROGRAMAS DE PAGOS 231,308,000,000
RUBRO DENOMINACION N$ N$
8 Servicio de Deuda y anticipos 231.308.000.000
-Amortización 72,224,250,000
-Intereses 158,054,750,000
891 Otros 1,029,000,000
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IV- PLAN DE INVERSIONES 146.999.836.000
RUBRO DENOMINACION N$
0 Retrib. de Servicios Personales 11,941,693,000
1 Cargas Legales s/Servicios Pers. 3,184,330,000
2 Materiales y Suministros 12,341,789,000
3 Servicios no Personales 18,997,330,000
4 Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 43,739,066,000
5 Tierras, Edificios y Otros 157,579,000
6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 50,204,578,000
7 Subsidios y Otras Transferencias 6,433,471,000
8 Servicio de Deuda y Anticipos 0
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
Los Rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1
<< Cargas Legales sobre Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras
Transferencias >> en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el
aumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1991.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización N$ 1.750- (nuevos pesos un
mil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda
nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están
expresadas a precios promedio de período enero-abril de 1991. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 470/992 de
06/10/1992.
Ver en esta norma, artículo:9.
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 146.999:836.000 = (nuevos pesos ciento
cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos
treinta y seis mil) a precios de enero-abril de 1991 de acuerdo al
financiamiento previsto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componentes nacionales e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de
Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previsto en el mismo
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Autorízase los créditos necesarios par dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional Nº.7 o mediante actos contrarios de una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los rubros 2 << Materiales y Suministros >>, 3 << Servicios no
Personales >>, 4 << Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos >> y 7
<< Subsidios y otras Transferencias >> del Presupuesto Operativo incluyen
U$S 56:550.000 (dólares cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil), U$S 5:373.000 (dólares cinco millones trescientos setenta y tres mil), U$S 4.000 (dólares cuatro mil), U$S 15.073.000 (dólares quince millones setenta y tres mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período enero-abril de 1991.
La partida en dólares incluida en el Rubro 7 no tiene carácter
limitativo. El organismo podrá adecuar el monto de dicha partida de
acuerdo a sus necesidades, dando cuentas a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las partidas del Rubro 8 << Servicios de Deuda y Anticipo >> corresponde a U$S 41.271.000= (dólares americanos cuarenta y un millones doscientos setenta y un mil) por amortizaciones y U$S 90:317.000=
(dólares americanos noventa millones trescientos diecisiete mil) por intereses.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1 << Cargas Legales sobre Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras
Transferencias >> con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en período no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de
Estadísticas y Censo y sus disponibilidades financieras. Aprobada la
adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los antecedentes se remitirán
al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizarán
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del
aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la O.P.P., la adecuación de su Presupuesto comunicando la
misma al Tribunal de Cuentas.
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el
artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este decreto.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b) Los rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1
<< Cargas Legales sobre Servicios Personales >>, y el subrubro 7.5
<< Transferencias a Unidades Familiares >> del rubro 7 << Subsidios y
otras Transferencias >> no podrán reforzarse con otros rubros, ni
servir como rubros reforzantes.
c) Los renglones del rubro << 0 >> podrán reforzarse entre sí
ajustándose a la condiciones siguientes:
1- Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.
2- Los renglones de los subrubros, 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros
subrubros, ni servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> y 8
<< Servicios de Deudas y Anticipos >> no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 << Asignaciones Globales >> no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia
hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y
tendrán las siguientes limitaciones:
a- Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b- Las trasposiciones dentro del rubro 0 << Retribución de Servicios Personales >> sólo podrán efectuar entre renglones de igual denominación condicionadas a:
1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.
2- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.
c- No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de
distinta naturaleza.
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a utilizar hasta un 3% (tres por ciento) del monto del rubro 0
para realizar modificaciones en la estructura escalafonaria. Su apertura
programática y renglonaria será comunicada a la O.P.P. y el Tribunal de
Cuentas en oportunidad de la primera adecuación presupuestal.