APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 06/10/1992
Publicación: 28/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componentes nacionales e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

     Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de
Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previsto en el mismo
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. 
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