APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 06/10/1992
Publicación: 28/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales  de los rubros de gastos e inversiones, se realizarán
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del
aumento salarial.

     Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la O.P.P., la adecuación de su Presupuesto comunicando la
misma al Tribunal de Cuentas. 
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