El propietario que, debiendo realizar la forestación, no dé
cumplimiento a dicha obligación, podrá optar por la venta del terreno a
terceros o al Estado; en el primer caso, lo ofrecerá con preferencia al
ocupante. Si se trata de predios arrendados o en aparcería, el ocupante
queda obligado a permitir al propietario la ejecución de los trabajos de
forestación.
Cuando la superficie forestada sobrepase el 5% (cinco por ciento) del
área total del predio, se rebajará proporcionalmente el precio del
arrendamiento, en tanto la superficie ocupada por el bosque no sea
aprovechable para el ocupante (artículo 26, inciso 2.o, ley 13.723, de 16
de diciembre de 1968).