Los propietarios deberán presentar el Plan de Forestación respectivo,
ante la Dirección Forestal, Parques y Fauna para su correspondiente
aprobación.
Dicho plan deberá ajustarse a lo preceptuado por el decreto
reglamentario de los artículos 8.o y 9.o de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968 (decreto del Poder Ejecutivo 621/974, de fecha 1.o de agosto de 1974).