En el caso de escrituración de predios comprendidos en la zona
designada por el artículo 1.o cuyo respectivo propietario no acredite, con
el certificado correspondiente expedido por la Dirección Forestal, Parques
y Fauna, el cumplimiento de dicha obligación, deberá controlarse que se
tuvo en cuenta el derecho de preferencia del ocupante del predio, conforme
a lo preceptuado por el artículo 26 de la ley 13.723, de 16 de diciembre
de 1968, debiéndose dejar constancia, en su caso, de la no aceptación de
la oferta preferencial por parte del mismo.