Vencido cualquiera de los plazos establecidos en el artículo 2.o sin que el propietario haya cumplido la obligación correspondiente, el Poder
Ejecutivo, a proposición del Ministerio de Agricultura y Pesca, podrá
expropiar, total o parcialmente, el predio. La superficie expropiada
ingresará al Patrimonio Forestal del Estado (artículo 27 ley 13.723, de 16
de diciembre de 1968). (*)