ENVASES PARA GAS LICUADO DE PETROLEO REUTILIZABLES




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 11/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1327
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de introducir ajustes en la normativa que rige el
mercado de gas licuado de petróleo (glp), en envases de 13 y 45
Kilogramos;

RESULTANDO: I) que, en el marco del Decreto Nº 375/003, de 11 de setiembre
de 2003, se produjo el ingreso de dos nuevos agentes en dicho mercado;

II) que, adicionalmente, se han operado en el mismo variaciones
significativas, y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) ha dictado el marco regulatorio de las actividades respectivas;

CONSIDERANDO: I) que evaluada la experiencia de aplicación de las normas
aludidas, se estima oportuno y conveniente transitar de modo gradual a un
sistema que asegure que cada envase intercambiable para gas licuado de
petróleo (glp) se vincule de manera permanente, clara e inequívoca con un
único agente Distribuidor Minorista, el que será responsable por su
estado, mantenimiento, recalificación y destrucción final;

II) que, con este sistema, se procura asegurar una perfecta identificación
de los agentes responsables de cada envase a lo largo de la vida útil de
los mismos;

III) que resulta pertinente resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el art. 168 de la Constitución de
la República, la Ley No. 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y el Decreto
190/97, de 4 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que antes del día 1º de diciembre de 2009, las empresas
Distribuidoras Minoristas de gas licuado de petróleo (glp) deberán
identificar los envases que distribuyan, de manera que cada envase
intercambiable resulte vinculado en forma permanente, clara e inequívoca,
con un único agente Distribuidor Minorista, el que será responsable por su
estado, mantenimiento, recalificación, destrucción final y reposición.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 568/009 de 09/12/2009.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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