REGLAMENTACION DEL ARTICULO 81 DEL CODIGO DE LEGISLACION AERONAUTICA. LICENCIA DE ENCARGADO DE INFORMACION AERONAUTICA




Promulgación: 10/06/1975
Publicación: 26/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1340
Derogada/o por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 5.
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: estos antecedentes por los cuales la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay somete a consideración superior un proyecto de
Reglamento-Programa, para la obtención de la licencia de Encargado del
Servicio de Información Aeronáutica.

Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo por decreto 664/974 de 20 de
agosto de 1974, aprobó el Anexo 15 de Información Aeronáutica, siendo
conveniente, a fin de incrementar la capacidad del personal, autorizar el
otorgamiento de la licencia, en la forma proyectada;

II) Que el Uruguay ratificó el Convenio de Aviación Civil Internacional,
por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;

III) Que por ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 se aprobó el Código
Aeronáutico, en cuyo artículo 8º (Idoneidad) se establece que "El personal
técnico aeronáutico deberá tener patente de capacidad y licencia para el
ejercicio de su profesión en la forma que establezca la Reglamentación".

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay en el sentido de que nada cabe observar sobre el proyecto de
Reglamento-Programa y al dictamen favorable emitido por el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/975 de 10/06/1975 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/975 de 10/06/1975 artículo 2.

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