FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 04/09/1985
Publicación: 13/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 345

Artículo 2

  Los Precios Mínimos de Exportación fijados en el artículo anterior, no
se aplicarán a las denuncias de importación que se presenten al Banco de
la República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido
por la Dirección Nacional de Industrias.
La mencionada Dirección extenderá el certificado cuando verifique la
insuficiencia de oferta nacional del producto.
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