FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 04/09/1985
Publicación: 13/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 345
  Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional fijado
por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de febrero de
1985 y prorrogado por resolución de 24 de junio ppdo., para el producto
Fermachín (alambrón).

  Considerando: I) De los análisis realizados surge la conveniencia de
fijar un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo por un
período de  3 (tres) meses para el mencionado producto;

II) Necesario, además, contemplar la eventual insuficiencia de oferta
nacional del producto en cuestión.

  Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984, y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los mencionados decretos,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un plazo de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de febrero de 1985 y
prorrogado por la resolución de 24 de junio ppdo. para el producto
Fermachín (alambrón), (ítem NADI 73.10.01.00), un Precio Mínimo de
Exportación de carácter definitivo de U$S 310,00 (trescientos diez dólares
de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Los Precios Mínimos de Exportación fijados en el artículo anterior, no
se aplicarán a las denuncias de importación que se presenten al Banco de
la República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido
por la Dirección Nacional de Industrias.
La mencionada Dirección extenderá el certificado cuando verifique la
insuficiencia de oferta nacional del producto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE PIRAN -
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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