PRORROGA AL REGIMEN DE IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 19/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1280
Derogada/o por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009 artículo 47.
VISTO: el régimen que regula las importaciones en admisión temporaria.-

RESULTANDO: que numerosas empresas encontraron dificultades con motivo de 
la situación recesiva de los mercados internacionales, especialmente los 
de los países limítrofes, lo cual ha derivado en la cancelación de 
contratos y negocios oportunamente concretados.-

CONSIDERANDO: I) que dicha situación, iniciada a partir del mes de enero 
de 1999, no ha permitido la reexplotación de la totalidad de los bienes 
ingresados en el régimen de Admisión Temporaria establecido por el 
Decreto Nº 420/990, de 11 de setiembre de 1990.-

II) que resulta oportuno y conveniente establecer, en  forma excepcional, 
una prórroga del plazo de las, operaciones en admisión temporaria que 
vencieron con anterioridad al 1º de julio de 2003, a efectos de la 
nacionalización y/o exportación de los saldos pendientes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto en las Leyes Nros. 
3.816, de 15 de julio de 1911, 4.266, de 12 de octubre de 1912 y 
artículos 50º y 168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/003 de 19/11/2003 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/003 de 19/11/2003 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/003 de 19/11/2003 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/003 de 19/11/2003 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/003 de 19/11/2003 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/003 de 19/11/2003 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/003 de 19/11/2003 artículo 7.

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR


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