VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 17.904 de fecha 7 de
octubre de 2005.
RESULTANDO: que dicho artículo 19 asigna al Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social" una partida anual para el pago de una compensación
personal a los funcionarios públicos que cumplan efectivamente tareas en
el mismo, con un alto grado de especialización y dedicación, y siempre
que dichas tareas sean prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
del Inciso.
CONSIDERANDO: que deben fijarse las condiciones en que se otorgarían las
citadas compensaciones, así como establecer los mecanismos para que
puedan efectivizarse, en el marco de los límites establecidos en la norma
legal citada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a compensar a los
funcionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso, con un alto grado
de especialización y dedicación, y siempre que dichas tareas sean
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del Inciso.