FIJACION DE COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 14/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1179

Artículo 3

 Las compensaciones referidas en el artículo mencionado anteriormente
serán otorgadas a término por el Ministerio de Desarrollo Social y serán
esencialmente revocables.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de
compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre
de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que
la dispuso.
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