Las compensaciones referidas en el artículo mencionado anteriormente
serán otorgadas a término por el Ministerio de Desarrollo Social y serán
esencialmente revocables.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de
compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre
de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que
la dispuso.