Los productores domésticos podrán solicitar la fijación de un arancel de
conformidad con el artículo 1° del presente Decreto, para un producto
similar competitivo con su producción.
Esta solicitud deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, acreditando el
cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 1° de este
Decreto y la existencia de un perjuicio resultante de las importaciones
alcanzadas por las políticas regionales y/o sectoriales
mencionadas. Estas circunstancias deberán ser proporcionadas bajo
declaración jurada, en formulario impreso suministrado por la referida
Dirección Nacional.