Los sectores productivos nacionales que presenten observaciones en el
marco de lo dispuesto en el artículo anterior, presentarán las mismas
ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería. Sin perjuicio de los elementos que se entienda
pertinente aportar, la presentación deberá contener preceptivamente la
siguiente información:
a) Acreditación de la representatividad del sector productivo en cuyo
carácter se realiza la presentación, debiendo ser ésta superior al 50%
de la producción nacional.
b) Demostración de la existencia de ofertas del producto similar
involucrado originarias de otros países que son comparables, en
términos de características del producto y condiciones comerciales,
especialmente en lo que refiere a cantidades y precios, antes del pago
de aranceles. En su defecto, deberá demostrarse que las importaciones
originarias de la República Argentina no afectan significativamente la
competitividad del correspondiente sector productivo nacional del
producto similar, generando al mismo tiempo beneficios de
competitividad para el sector productivo que los emplea que exceden
aquellos perjuicios.
El plazo para la presentación de las mismas será de 15 días corridos a
partir de la publicación de la solicitud. La Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá remitir
copia de inmediato a los restantes órganos.