TRIBUTOS. TASA GLOBAL ARANCELARIA. IMPORTACIONES DE ARGENTINA




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 06/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1406
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los sectores productivos nacionales que presenten observaciones en el 
marco de lo dispuesto en el artículo anterior, presentarán las mismas 
ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería. Sin perjuicio de los elementos que se entienda 
pertinente aportar, la presentación deberá contener preceptivamente la 
siguiente información:

a) Acreditación de la representatividad del sector productivo en cuyo 
   carácter se realiza la presentación, debiendo ser ésta superior al 50%
   de la producción nacional.

b) Demostración de la existencia de ofertas del producto similar 
   involucrado originarias de otros países que son comparables, en 
   términos de características del producto y condiciones comerciales, 
   especialmente en lo que refiere a cantidades y precios, antes del pago 
   de aranceles. En su defecto, deberá demostrarse que las importaciones 
   originarias de la República Argentina no afectan significativamente la
   competitividad del correspondiente sector productivo nacional del 
   producto similar, generando al mismo tiempo beneficios de 
   competitividad para el sector productivo que los emplea que exceden 
   aquellos perjuicios.

El plazo para la presentación de las mismas será de 15 días corridos a 
partir de la publicación de la solicitud. La Dirección Nacional de 
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá remitir 
copia de inmediato a los restantes órganos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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