REGISTRO PUBLICO DEL SECTOR CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL. CONSEJO ASESOR HONORARIO. COMISION EJECUTIVA PERMANENTE. FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO. REGLAMENTACION
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 2 y 10 de la ley Nº 18.284, de 16 de
mayo de 2008.
RESULTANDO: Que con fecha 16 de Mayo del corriente se promulgó la ley
18.284, que creó el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU)
como institución desconcentrada del Ministerio de Educación y Cultura.
CONSIDERANDO: Que de las disposiciones de dicha norma legal surge la
necesidad de reglamentar distintos aspectos sustanciales, referidos al
funcionamiento del nuevo Instituto, tales como el Registro Público del
Sector Cinematográfico y Audiovisual, el Fondo de Fomento Cinematográfico
y Audiovisual, así como, aspectos administrativos de los nuevos órganos
que integran el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Reglaméntase el Registro Público del Sector Cinematográfico y
Audiovisual, el Consejo Asesor Honorario, la Comisión Ejecutiva
Permanente, el Fondo de Fomento Cinematográfico y demás disposiciones de
la Ley 18.284 del 16 de mayo de 2008 en los siguientes términos: