EMISION DE LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 16/08/1978
Publicación: 23/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 371
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cuando se proceda mediante licitación se seguirá la operativa que
reglamente el Banco Central del Uruguay, la que deberá ajustarse a las
siguientes normas:

a)   Las adjudicaciones se harán a quienes oferten las condiciones más
     favorables;

b)   En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que
     se decida aceptar;

c)   Podrán ser rechazadas las ofertas que no satisfagan las condiciones
     mínimas que fije el Banco Central del Uruguay.
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