Cuando se proceda mediante licitación se seguirá la operativa que
reglamente el Banco Central del Uruguay, la que deberá ajustarse a las
siguientes normas:
a) Las adjudicaciones se harán a quienes oferten las condiciones más
favorables;
b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que
se decida aceptar;
c) Podrán ser rechazadas las ofertas que no satisfagan las condiciones
mínimas que fije el Banco Central del Uruguay.