Visto: el proyecto de presupuesto del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 1980.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República
su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse en N$ 1.343:144.320 (un mil trescientos cuarenta y tres
millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos veinte nuevos pesos) el
presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco de Seguros
del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos,
correspondiente al ejercicio 1980, y a regir desde el 1º de enero de
dicho año, de acuerdo con las normas y montos que se determinan a
continuación para cada Programa y Rubro, salvo disposición expresa en
contrario; y que contiene el incremento salarial autorizado por el Poder
Ejecutivo según decreto 108/80, de fecha 14 de febrero de 1980. Forman
parte integrante de este decreto las condiciones Generales, Normas,
Planes, Estados y Planillados que acompañan a este presupuesto. (*)