APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1980




Promulgación: 10/09/1980
Publicación: 22/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La "Compensación por desempeño de tareas en horario nocturno" será del
25% sobre el sueldo o salario básico que corresponda en unidades hora
para el personal del Departamento de Mecanización que desempeñe tareas
entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente.
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