EXPORTACION DE SERVICIOS. SERVICIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS. INCLUSION DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 19/12/1997
Publicación: 07/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1906
 VISTO: el numeral 6) del artículo 13º del Decreto Nº 39/990, de 31 de
enero de 1990, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
50/996, de 14 de febrero de 1996, que considera comprendidos en el
concepto de exportación de servicios a los servicios de seguros y
reaseguros que detalla.

 CONSIDERANDO: que la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande goza de
inmunidad de jurisdicción.-

 ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 13 Derogada/o numeral 6º) literal e).

Artículo 2

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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