VISTO: el numeral 6) del artículo 13º del Decreto Nº 39/990, de 31 de
enero de 1990, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
50/996, de 14 de febrero de 1996, que considera comprendidos en el
concepto de exportación de servicios a los servicios de seguros y
reaseguros que detalla.
CONSIDERANDO: que la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande goza de
inmunidad de jurisdicción.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990
artículo 13 numeral 6º) literal e).