VISTO: el nuevo régimen de retiros incentivados para la función pública
aprobado por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: que por Decreto Nº 411/002, de 25 de octubre de 2002, el
Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, procedió a reglamentar
el régimen de retiros incentivados exclusivamente en el ámbito de la
Administración Central.-
CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del
Poder Ejecutivo de racionalizar los recursos humanos de los cuales se
dispone.-
II) que, por los mismos motivos, se considera conveniente y necesario
complementar la aplicación del régimen legal referido para las
funcionarias públicas mujeres, que prestan servicios en el ámbito de la
Administración Central y que por aplicación del régimen de transición
previsto en el artículo 67º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de
1995, tendrán causal jubilatoria común configurada a la entrada en
vigencia de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con 59 años de
edad.-
III) que asimismo deben considerarse incluidos a los funcionarios que
adquieran causal jubilatoria entre el 1º de enero de 2003 y el término
del plazo legalmente previsto.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 168º
numeral 4) de la Constitución de la República y los artículos 2º y 10º a
20º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
(Retiro incentivado para las funcionarias públicas que se acojan a los
beneficios jubilatorios).- Las funcionarias públicas de la Administración
Central que, al 1º de enero de 2003, tuvieren 59 años de edad con causal
jubilatoria común configurada y se acojan al beneficio jubilatorio dentro
de los 60 días de entrada en vigencia de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002, percibirán mensualmente, a partir del cumplimiento de
los 60 años de edad, del organismo al cual pertenecían con cargo a su
presupuesto, la prestación referida en el articulo 1º del Decreto Nº
411/002, de 25 de octubre de 2002.-
(Disposición interpretativa).- Interprétase que los funcionarios hombres
que cumplan 60 años de edad entre el 1º de enero de 2003 y el vencimiento
del plazo de 60 días previsto, y que -a su vez- se acojan al beneficio
jubilatorio dentro de dicho término, se encuentran incluidos en el
beneficio previsto en el articulo 1º del Decreto Nº 411/002, de 25 de
octubre de 2002.-
(Reenvío).- La situación de las personas comprendidas en los artículos
anteriores se regirá, -en todo lo que no resulte modificado por el
presente Decreto-, por lo dispuesto en el Decreto Nº 411/002, de 25 de
octubre de 2002.-