(Disposición interpretativa).- Interprétase que los funcionarios hombres
que cumplan 60 años de edad entre el 1º de enero de 2003 y el vencimiento
del plazo de 60 días previsto, y que -a su vez- se acojan al beneficio
jubilatorio dentro de dicho término, se encuentran incluidos en el
beneficio previsto en el articulo 1º del Decreto Nº 411/002, de 25 de
octubre de 2002.-