PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 474/011, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 22/06/2012
Publicación: 27/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1426
Ver vigencia: Decreto Nº 421/012 de 26/12/2012 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011.-

RESULTANDO: que la referida norma prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 la
vigencia de un tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 4%,
de carácter transitorio, para aquellos sectores más afectados por la
crisis internacional iniciada en 2008.-

CONSIDERANDO: que es conveniente mantener el régimen especial mencionado
en el resultando hasta el 31 de diciembre de 2012 ya que aún estos
sectores no ha recuperado los niveles de producción vigentes con
anterioridad a la crisis internacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE
Ayuda