Reglaméntase la Ley Nº 13.297 de fecha 29 de octubre de 1964, la cual fijó un régimen para el cobro de peaje en rutas y puentes nacionales; disponiéndose que la Dirección de Transportes del Ministerio de Obras Públicas será quien tendrá a su cargo la fiscalización y recaudación del peaje.
Derogada/o por: Decreto Nº 5/968 de 03/01/1968 artículo 12.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.297 de 03/11/1964.