IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 29/10/1993
Publicación: 18/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 444
 Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto
Ordenado 1991.

 Resultando: I) que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la
Tierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 184/975
de 6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio de precios de lana, carne
ovina y bovina en pie para el período 1º de julio de 1992 a 30 de junio de
1993 los que conforme con la producción física media establecida en el
artículo 1º del Decreto Nº 458/990 de 3 de octubre de 1990 fijan en
$ 129,11 (pesos uruguayos ciento veintinueve con 11/100) el valor de la
producción básica  media del país por hectárea para el período antes
indicado;

II) que la Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria por
hectárea en $ 97,54 (pesos uruguayos noventa y siete con 54/100 para el
mismo período;

III) que asimismo fijó para dicho período en $ 5,80 (pesos uruguayos cinco
con 80/100) el impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que
integran el costo de producción pecuaria por hectáreas de productividad
media;

 Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas en el
"visto", deben fijarse los mencionados valores;

 Atento: a lo expuesto;

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO), correspondientes al ejercicio 1º de
julio de 1992 a 30 de junio de 1993.
 a) Producción básica media del país por hectárea: $ 129,11 (pesos
uruguayos ciento veintinueve con 11/100).
 b) Costo de producción media pecuaria por hectárea: $ 97,54 (pesos
uruguayos noventa y siete con 54/100);
 c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el
costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media: $ 5,80
(pesos uruguayos cinco con 80/100).

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
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