Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto
Ordenado 1991.
Resultando: I) que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la
Tierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 184/975
de 6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio de precios de lana, carne
ovina y bovina en pie para el período 1º de julio de 1992 a 30 de junio de
1993 los que conforme con la producción física media establecida en el
artículo 1º del Decreto Nº 458/990 de 3 de octubre de 1990 fijan en
$ 129,11 (pesos uruguayos ciento veintinueve con 11/100) el valor de la
producción básica media del país por hectárea para el período antes
indicado;
II) que la Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria por
hectárea en $ 97,54 (pesos uruguayos noventa y siete con 54/100 para el
mismo período;
III) que asimismo fijó para dicho período en $ 5,80 (pesos uruguayos cinco
con 80/100) el impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que
integran el costo de producción pecuaria por hectáreas de productividad
media;
Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas en el
"visto", deben fijarse los mencionados valores;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO), correspondientes al ejercicio 1º de
julio de 1992 a 30 de junio de 1993.
a) Producción básica media del país por hectárea: $ 129,11 (pesos
uruguayos ciento veintinueve con 11/100).
b) Costo de producción media pecuaria por hectárea: $ 97,54 (pesos
uruguayos noventa y siete con 54/100);
c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el
costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media: $ 5,80
(pesos uruguayos cinco con 80/100).
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA