Visto: el decreto 966/975 del 18 de diciembre de 1975.
Considerando: que resulta necesario modificar las disposiciones referentes
a tabacos, cigarros y cigarrillos, dada la liberalización de precios
dispuesta por la resolución 699/976 del 2 de julio de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975
artículos 28, 29 y 30.