REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 24/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1763
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373, 
374, 375, 376 y 377.

CAPITULO IV - TABACOS CIGARROS Y CIGARRILLOS

Artículo 28

  Tasas.- El impuesto resultará de aplicar a los precios
fictos las siguientes tasas:

a)   58% para tabacos, cigarrillos y cigarros de hoja, habanos;

b)   40% para tabacos destinados a departamentos de frontera;

c)   42% para cigarros de hoja no habanos.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 476/976 de 29/07/1976 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975 artículo 28.
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