Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1989.
Resultado: I) Que por decreto 795/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;
II) Que el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 13.0 %, 16.3 % y 20.0 % con vigencia 1° de marzo, 1° de julio y 1° de noviembre de 1988 respectivamente, recogiendo asimismo las variaciones del Salario Mínimo Nacional para aquellos beneficios sociales que evolucionan con éste;
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6° y 7°, del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: A lo expuesto precedentemente:
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
I) Recursos 1.721:618.130
Denominación N$ N$
A - Recursos Propios 125.413:786.130
- Venta de Energía 100.117:717.000
- Cargo Fijo 9.414:379.178
- Tasas 3.229:215.583
- Impuesto Venta de Energía 10.953:209.683
- Otros 1.699:264.686
B - Recursos Ajenos 8.307:832.000
- Recursos Externos 8.307:832.000
II - Presupuesto Operativo 75.273:703.000
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución Servs. Personales 18.947:586.000
011311 - Sueldos básicos cargos
perm. 3.183:202.800
- Directorio 23:069.200
011312 Aumento p/mayor horario 164:927.000
011314 Desvío sueldos equiparación 12:412.000
011316 Comisiones de cobranza 76:544.000
011317 Prima por antigüedad 587:892.000
019311 Sueldo anual complementario 418:972.000
021321 Sueldos básicos pers.
contrat. 8.618:272.000
021322 Aumento p/mayor horario 432:617.000
021324 Desvío sueldos equiparación 25:332.000
021326 Comisiones de cobranza 57:680.000
021327 Prima por antigüedad 688:043.000
029321 Sueldo anual complementario 1.028:567.000
050000 Honorarios 9:496.000
061311 Horas extra cargos perm. 298:040.000
061321 Horas extra pers. contratado 733:096.000
061312 Cambio residencia cargos perm. 117:066.000
061322 Cambio resid. pers. contratado 306:098.000
061313 Prima eficiencia cargos perm. 13:821.000
061323 Prima eficiencia pers. contrat. 22:130.000
061314 Func. distintas al cargo c/perm. 312.000
061324 Func. distintas al cargo
p/contrat. 1:677.000
061315 Trabajo noct. y rotat. cargos
perm. 386:311.000
061325 Trabajo noct. y rotat. pers.
contrat. 939:020.000
061317 Act. insalubre cargos
permanentes. 3:269.000
061327 Act. insalubre personal
contratado 6:932.000
Rubro Denominación N$ N$
061319 Compens. congeladas cargos
perm. 3:039.000
061329 Compens. congeladas pers.
contrat. 627.000
062311 Gastos de representación 2:758.000
062317 Dedicación especial cargos
perm. 132:711.000
062327 Dedicación especial pers.
contrat. 559:371.000
063319 Compensación por luz y teléf. 36:397.000
077 Quebranto de caja 45:177.000
081311 Adel. a cta. cargos permanentes 2:358.000
081321 Adel. a cta. pers. contrat. 10:350.000
1 Cargas Legales S/Serv.
Personales 4.653:511.000
111 Aporte Patr. al Sist. de
Seg. Soc. 3.790:240.000
121 Aporte Patr. por fallecimiento. 42:269.000
123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 189:513.000
125 Aporte Patr. s/Accid. Trabajo 441:976.000
131 Impuesto s/Retribuc. Person. 189:513.000
2 Materiales y Suministros 36:588.211,00
- Combustibles 10.554:863.000
- Compra Energía Salto
Grande 19.845:800.000
- Otros 6.187:548.000
3 Servicios no Personales 7:801.135,00
4 Máquinas Equipos y Mob. Nuevos 465.464,00
Rubro Denominación N$ N$
7 Subsidios y Otras Transferencias. 6.163:940.000
729 Otros subsidios y
transferencias 146.000
731 Transf. a Emp. Publ. no
financieras 6:540.000
735 Transf. a Gobierno Central 298:724.000
745 Transf. deportivas y culturales 785.000
748 Parque de Vacaciones 1.065:292.000
750 Prest. por Alimentación 2.418:385.000
751 Prima por matrimonio 9:942.000
752 Hogar constituido 926:980.000
753 Prima por nacimiento 35:581.000
754 Prestaciones por Hijo 346:447.000
758 Prestaciones por salud 717:027.000
759 Otros 547.000
762 Pensiones 69:096.000
772 Prest. por accidentes de
trabajo 21:692.000
773 Becas 1:613.000
781 Transf. a organismos internac. 36:092.000
792 Trib. municipales y nacionales 209:051.000
9 Asignaciones Globales 653:856.000
III - Programa de Pagos 40.936:714.000
Rubro Denominación N$ N$
8 Servicio de Deuda y Anticipos 40.936:714.000
- Amortización 12.368:486.000
- Intereses 28.568:228.000
IV - Plan de Inversiones 30.327:129.000
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Servicios Personales 2.390:392.000
1 Cargas Legales s/Servicios Pers. 525:885.000
2 Materiales y Suministros 4.638:256.000
3 Servicios no Personales 1.634:924.000
4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 7.521:151.000
5 Tierras, Edificios y Otros 36:201.000
6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 6.012:629.000
7 Subsidios y Otras Transferencias 1.889:684.000
8 Servicio de Deuda y Anticipos 5.678:007.000
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de diciembre de 1988.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 442,00 (Nuevos Pesos cuatrocientos cuarenta y dos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de diciembre de 1988.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 476/989 de
11/10/1989.
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 24.649:892.000 (nuevos pesos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y dos) a precios de diciembre de 1988, de acuerdo con el financiamiento previsto.