Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 24.649:892.000 (nuevos pesos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y dos) a precios de diciembre de 1988, de acuerdo con el financiamiento previsto.