Visto: el decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, que regula las
actividades desarrolladas por los prestadoras de servicios turísticos.
Resultando: I) Que el Art. 11 lit. A) del decreto ley 14.335 definió
con carácter general al alojamiento turístico como objeto de la regulación
legal;
II) Que por decreto 230/985 de 12 de junio de 1985, el Poder Ejecutivo
estableció las características que individualizan a los Establecimientos
para Hoteleros encuadrados en el sistema Apart-Hotel;
III) Que, por su parte, el decreto 817/986 del 11 de diciembre de 1986
reglamentó la actividad de las empresas que explotan dicha modalidad de
alojamiento turístico.
Considerando: que resulta necesario adecuar la mencionada
reglamentación, para obtener una mejor regulación normativa del servicio
turístico de para-hotelería.
Atento: lo expuesto, a lo establecido por los Arts. 11 lit. a) del
decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974; Arts. 32 y 33 del decreto
230/985 de 12 de junio de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 476/991 de 05/09/1991 artículo 1.