Establézcanse como medidas de protección del área propiamente dicha, la
prohibición dentro de las mismas de:
a) la urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en el plan
de manejo respectivo;
b) los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
especialmente se disponga;
c) la emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el
entorno;
d) la introducción de especies de flora y fauna alóctonas invasoras;
e) la recolección, muerte, daño o provocación de molestias a animales
silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus
huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la
vegetación;
f) la actividad de caza y de pesca, salvo cuando se encuentren
específicamente contempladas en el plan de manejo del área;
g) los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una
alteración del régimen hídrico natural de la cuenca; y,
h) las actividades mineras y forestales de tal magnitud o escala que
afecten los objetivos de conservación propuestos.