DECLARACION DE VIGENCIA EL ACUERDO COMERCIAL Nº 18 PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA, EN EL AMBITO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION




Promulgación: 18/11/1983
Publicación: 10/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1021
Referencias a toda la norma
  Visto: los artículos octavo de la resolución 1 del Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio (CM - l) y primero de la resolución 6 del Segundo Período de
Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de
la Asociación Latinoamericana de Integración (C.EC.6 II - E), por los
cuales se dispone la adecuación, antes del 31 de diciembre de 1982, de los
acuerdos de complementación vigentes, a la modalidad de acuerdos
comerciales contemplados en el artículo sexto de la resolución 2 del
Consejo de Ministros.

  Resultando: I) Que los Plenipotenciarios de los Gobiernos de la
República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de los Estados
Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, suscribieron con
fecha 24 de diciembre de 1982 un Protocolo de Adecuación por el que se
convino modificar los términos del Acuerdo de Complementación Nº 18 en el
Sector de la Industria Fotográfica, celebrado entre los gobiernos el 20 de
abril de 1972, con la finalidad de adecuarlo de conformidad con lo
dispuesto por la resolución CM-I,

  II) Que el Gobierno de la República de Venezuela ha procedido a
suscribir también el referido protocolo en calidad de país adherente al
acuerdo comercial.

  Considerando: I) Que el Gobierno de la República declaró vigentes el
Acuerdo de Complementación Nº 18 mediante decreto 822/972 de, 26 de
diciembre de 1972 y sus Protocolos Adicionales Cuarto y Quinto por
decretos 641/976 y 643/976, de 5 de octubre de 1976;

  II) Que el Protocolo de Adecuación por el que se celebra un Acuerdo
Comercial en el Sector de la Industria Fotográfica prevé una duración para
el mismo de nueve años a partir de la fecha de su suscripción prorrogable
por períodos iguales y consecutivos, salvo manifestación en contrario, con
un nuevo marco de preferencias que los países se otorgan sobre rebajas
porcentuales en relación a los niveles de gravámenes que aplican a la
importación desde terceros países;

  III) Que por dicho instrumento los gobiernos de los países signatarios
acordaron mantener dichas preferencias porcentuales cualquiera sea el
nivel que rija en su arancel nacional;

  IV) Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo tercero de la
resolución 6 del Segundo Período de Sesiones Extraodinarias de la
Conferencia, los países signatarios del mencionado Protocolo han cursado
al Comité de Representantes de la asociación copia autenticada del mismo,
conjuntamente con un informe acerca de las normas generales establecidas
por el artículo cuarto de la resolución 2 del Consejo de Ministros,
habiéndose procedido a su registro como Acuerdo Comercial Nº 18, en la 5
la Sesión del Comité celebrada el 1º de febrero de 1983;

  V) Que corresponde declarar vigentes al Acuerdo Comercial Nº 18 en el
Sector de la Industria Fotográfica celebrada el 24 de diciembre de 1982 y
las preferencias otorgadas por el gobierno de la República en favor de los
demás países signatarios, consistentes en márgenes de preferencia
porcentuales en relación a los niveles de Recargos e IMADUNI que rigen en
la Nomenclatura Arancelaria de importación;

  VI) Que de conformidad con lo declarado en el respectivo Protocolo, en
la aplicación de los márgenes de preferencia no podrán existir recargos
inferiores al del recargo mínimo;

  VII) Oue con posterioridad a la celebración del Acuerdo Comercial se
dictaron los decretos 477/982 y 478/982, de 27 de diciembre de 1982 por
los que se fijaron nuevas tasas Globales Arancelarias con vigencia a
partir del 1º de enero de 1983:

  VIII)  Que en cumplimiento de las condiciones acordadas de mantener los
márgenes de preferencia porcentuales, corresponde aplicar los mismos a
partir del 1º de enero de 1983, sobre los niveles de Recargos e IMADUNI
establecidos por los decretos a que refiere el Considerando anterior,

  IX) Que simultáneamente corresponde derogar los decretos 822/972, de 26
de diciembre de 1972 y 641/976 y 643/976, de 5 de octubre de 1976 así como
los complementarios y concordantes que tengan relación con el Acuerdo de
Complementación Nº 18.

  Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por la Asesoría
Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente el Acuerdo Comercial Nº 18 en el Sector de la
Industria Fotográfica, celebrado en el ámbito de la Asociación
Latinoamericana de Integración con fecha 24 de diciembre de 1982 entre los
Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Venezuela y de
la República Oriental del Uruguay mediante Protocolo de Adecuación del
Acuerdo de Complementación Nº 18 y sus Anexos II y III sobre condiciones
de origen, cuyos textos son los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HEBERT ARBUET VIGNALI - JUAN A.
CHIARINO ROSSI
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